Asociación de Amigos del Patrimonio de Laredo
Fuero de Laredo , Año 1.200
Presentibus et futuris notum sit ac manifestum quod ego Alfonsus, Dei gratia rex Castelle et Toleti una cum uxore mea Alionor regina et cum filio meo Ferrando facio cartam donationis, concessionis, confirmationis et stabilitatis vobis concilio de Laredo presenti et futuro perhemniter valituram.
Dono itaque et concedo vobis ut habeatis pro termino de Laredo de vado de Buxoa usque ad sumum de Busquemado et deinde usque ad Udalla et usque ad molendinum de Lavandera et usque ad sumum de Rascon al plazon de las cuchuelas, Cereceda intus existente et deinde usque ad sumum de Pezobal et usque ad petram de Herboso et usque ad foyo darza et usque ad ferrezolas de Oriñon. Et usque ad mare de Oriñon.
Itaque omnes hereditates et omnia que infra predictos terminos et in illis villis que in predicttis terminis includuntur habeo vel habere debeo, scilicet in Oriñon et in Liendo en in Laredo en in Toabad et in Coinbres et in Seña et in Cerviago et in Foz et in Tabarnila et in Udalla et in Cerezeda iure hereditario vos et omnes successores vestri in perpetuum habeatis et possideatis cum solaribus populatis et heremis cum terris cultis et incultis cum pratis, pascuis, civis, rivis, molendinis nemoribus et defesis, cum ingressibus e egressfibus et cum ómnibus directur¡s e pertinentiis suis que ibidem ad me pertinent. Tali modo quod nullus sit ausque nobis quicquam inde contrariare vel super hoc vos vel successores vestros aliquomodo inquietare. Et mando quod per omnes partes regni mei libera ganati vestri habeant pascua tamquam mei propri ganati.
Dono etiam vobis et concedo forum de Castro Hordiales perpetuo habendum. Preterea dono et concedo vobis dono Peregrino, dilecto clerico meo pro eo quod populationem illam de Laredo incepistis et quia ad aumentationem illius populationis diligentem datis operam et solicitudinem omnes ecclesias que finit et erunt in Laredo et in totas termino suo omnibus diebus vite vestre libere et sine contraditione aliqua habeatis et possideatis.
Et ut inde omnia beneficia ecclesiastica diebus vestris integre precipiatis hoc tantum excepto quod parrochiam illarum ecclesiarum precipiant tertiam partera decimarum ad opus earum ecclesiarum post vestrum vero decessum ecclesias illas habeant et possideant omnes clerici filii populatorum de Laredo.
Si quis vero hanc cartam infringere vel diminuere presumpserit iram Dei omnipotentis plenarie incurrat, et cum luda domini traditore suppliciis infernalibus manupetur et in super regie parti mille aureos intante persolvat et damnum quod super hoc nobis intulerit duplicatum restituat.
Pacta carta apud Velliforatum VIII kalendas febroarii.
Era míllessima ducentessima trigessima octava.
Et ego Rex Alfonsus rregnate in Castella et Tolleto hanc cartam quam fieri iussimus manu propria roboro et confirmo.
Martinus Toletanis sedis archiepiscopus Hyspanarum primas confirmat
(traducción)
"Sea notorio y manifiesto a los presentes y venideros, como yo Don Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castilla y de Toledo, juntamente con mi amada mujer Leonor, reina, y con mi hijo Don Fernando, hago carta de donación, concesión, confirmación y firmeza a vosotros los del concejo de Laredo, presentes y venideros para siempre jamás, y os doy, y concedo para que tengáis por término de Laredo desde el vado de Bujoa hasta el fin de Vozquemado, y desde allí hasta Udalla y hasta el molino de la Bandera y hasta el fin de Rascón, y Plazuero de las Cuchuelas, Cereceda y lo que está dentro de ella y desde allí hasta el fin de Pocabal y hasta la Piedra de Herboso y hasta el Hoyo del Arca, y hasta Febecolas de Oriñón y hasta el mar de Oriñón, de tal forma que todas las heredades y todo lo que tengo ó debo tener dentro de dichos términos y las villas que se incluyen en los términos referidos, conviene á saber en Oriñón, y en Liendo, y en Laredo, y en Coabad y en Coimbres, y en Seña, y en Corbajo, y en Foz, y en Tabernilla, y en Udalla, y en Cereceda, por derecho hereditario, á vosotros y á todos vuestros sucesores, lo tengáis y poseáis perpetuamente con los solares poblados, y yermos y tierras cultivadas y por cultivar, con los prados, pastos, yerbas, ríos, molinos, bosques y dehesas, con sus entradas y salidas y con todos sus derechos y pertenencias que en dichas partes me pertenecen de tal modo, que ninguno sea osado á contradeciros esto, ó sobre ello por algún modo inquietaros ó á vos ó á vuestros sucesores. Y mando que en todas las partes de mi reino tengan vuestros ganados libres pastos como ganados propios míos.
Y también doy y concedo el fuero de Castro de Ordiales para que lo tengáis perpetuamente, por el cual doy y concedo á vos Don Pelegrín, mi amado clérigo, por razón de que empezasteis á poblar esta villa de Laredo, y por que para aumento de aquella población pusisteis gran diligencia, cuidado y solicitud todas las iglesias que están en Laredo y estuviesen y en todo su término, por todos los días de vuestra vida libremente y sin contradicción alguna para que las tengáis y poseáis; Y además de esto, recibáis enteramente todos los beneficios eclesiásticos, exceptuando, que de los parroquianos de aquellas iglesias cobre la tercia parte de los viezmos para la obra de las dichas iglesias. Y después de vuestra muerte tengan y posean aquellas iglesias todos los clérigos y moradores de Laredo. Y si alguno presume quebrantar ó disminuir este privilegio, incurra en la ira de Dios omnipotente y sea arrojado en las penas infernales con el traidor Judas, y además de esto, pague también al rey mil ducados y restituya el daño que os hiciere sobre esto con el doblo. Fué hecha esta carta en Beliforato á nueve días del mes de Febrero, era de mil y doscientos y treinta y ocho (era 1238 año 1200), Yo el rey Alfonso, reinando en Castilla y Toledo, este privilegio que yo hice hacer, confirmo y roboro con mi firma todo lo sobredicho."
(Traducción Auténtica del Privilegio Viejo de Laredo, hecha y autorizada en Madrid a 14 de Agosto de 1660 por D. Francisco Gracián Berruguete, secretario de interpretación de lenguas.)
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